ANÁLISIS DE SOLICITUDES PRESENTADAS BAJO LA LEY N° 60/90

Las solicitudes son analizadas por los funcionarios de la Dirección, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley y sus normativas.

COSTO

1 a 7 jornales dependiendo de la categoría de la empresa. Pago vía banca web

TIEMPO DE TRAMITACION

Máximo 75 días, promedio 45 días.

VALIDEZ

Mínimo 12 meses, pudiendo ser mayor dependiendo del cronograma de inversión

OFICINA RESPONSABLE

Dirección de Desarrollo Industrial

BENEFICIARIO

Personas físicas y jurídicas que deseen invertir capital de origen nacional o extranjero

MODALIDAD

Online: a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE) Sitio Web: http://www.vue.org.py/

Beneficios

  • Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital. Las actividades de Servicios tributan el IVA. Ley 60/90. Art. 5° inc “c”. Ley 6380/19. Art 100, numeral 4, inciso d)
  • Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario. Ley 6380/19. Art 100, numeral 1, inciso c)
  • Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000.
  • Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000 y no provenga de un territorio de baja o nula imposición o el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Ley 60/90. Art. 5° inc “h”. Ley 6380/2019, artículo 151

Requisitos para acceder a los beneficios

  • Nota y Proyecto de Inversión (Firmados). Si el monto de la inversión es superior a USD 13.000.000, debe firmar consultor inscripto en el MIC. Debe especificar el inciso al cual desea acogerse
  • Despacho, Facturas Proformas o presupuestos (La factura debe mencionar los siguientes datos: Descripción del bien, país de origen, cantidad, unidad de medida, si el bien es nuevo o usado y año de fabricación), y debe estar redactado en idioma español, si no es el caso traducir por profesional matriculado. En caso de leasing, presentar contrato de arrendamiento.
  • Certificado de buen funcionamiento (en caso de que la fabricación supere los 5 años)
  • Cedula de Identidad del Representante Legal y/o Propietario
  • Certificado de Antecedentes Judiciales del Representante Legal y/o Propietario
  • Licencia Ambiental Vigente por la actividad y asiento del proyecto
  • Registro Industrial o REPSE para empresas existentes (las que están en formación deberán inscribirse en un plazo máximo de 6 meses de la fecha del despacho de incorporación de los bienes de capital)
  • Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social – IPS o Constancia de inscripción Patronal para empresas en proceso de instalación.
  • Nota de Autorización a la SET
  • Estados Financieros de últimos 3 ejercicios fiscales cerrados o los que corresponda según formato establecido por la SET (Resolución N° 49/14)
  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Estado de Cambios del Patrimonio Neto
  • Notas a los Estados Financieros
  • Certificado de Cumplimiento Tributario – CCT vigente
  • Constancia de RUC actualizada
  • Referencia Bancaria. (Dirigida al MIC)
  • Formulario de Inversión Extranjera Directa (BCP), para capital extranjero.
  • Autorización de organismos competentes de acuerdo a la naturaleza de la actividad (Conatel, MSPyBS-INAN, otros)
  • Estatutos Sociales y/o Escritura de Constitución/ Aumento de capital
  • Acta de última Asamblea para empresas Jurídicas.
  • Título de Propiedad, Contrato de alquiler o su equivalente de la localización del proyecto.
  • Constancia comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales.
  • Constancia comunicación en el registro administrativo de personas jurídicas
  • Informe de Inversión de Resolución aprobada (Para empresas ya beneficiadas con la Ley)
  • Contrato o constancia de la Entidad Financiera que proveerá el crédito (para solicitud de inciso f)

Requisitos para solicitar prorroga de Resolución Biministerial

1) Certificado de Cumplimiento Tributario.
2) Informe de Inversión.
3) Licencia Ambiental
4) Nota explicativa de las razones de solicitud de prórroga.
5) Documento que demuestre que las causales de la demora han sido solucionadas (Art. 1º Decreto 6.427/05).    

Las solicitudes de prórroga de resolución biministerial se realizan de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.org.py), acceso mediante usuario y contraseña asignados y tiene un costo de 3 jornales mínimo vigente.

Requisitos para inscripción en el Registro de Consultores de la Ley 60/90

La inscripción se realiza de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.org.py), mediante usuario y contraseña asignados. Los documentos presentados para el trámite del REPSE son validados para este registro y tiene un  costo de 1 jornal mínimo vigente.

Procedimiento paso a paso

Marco legal

Formatos e instructivos

  • Instructivo para elaborar Proyectos de Inversión. Ver mas
  • Lista de Consultores Habilitados. Ver mas
  • Nota de solicitud de beneficios 60/90. Ver mas
  • Nota de autorización a la DNIT. Ver mas
  • Informe Trimestral de Inversión. Ver mas

Contactos

DESARROLLO INDUSTRIAL  

Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss 2do. piso 

Tel.: (595-21)  616 3075 / 616 3081 / 616 3112

Correo: ddi@mic.gov.py