INVESTIGACION DE SALVAGUARDIA

INVESTIGACION DE SALVAGUARDIA

La investigación de salvaguardia es un proceso utilizado por las se determina si un aumento en las importaciones de un producto está causando o amenaza con causar un daño grave a la industria nacional.

COSTO

Gratuito

TIEMPO DE INVESTIGACION

9 a 11 meses.

VALIDEZ

4 años

MODALIDAD

Presencial
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas

Beneficiarios

Empresas productoras nacionales.

Beneficios para el usuario

  • Determinar los procedimientos correspondientes para el efectivo cumplimiento del Acuerdo de Salvaguardias y establecer las Instituciones responsables de su aplicación.

Requisitos

  • La solicitud deberá ser presentada por escrito ante la SSEC-MIC, ésta deberá estar acompañada de elementos de prueba suficientemente demostrativos del aumento de las importaciones, del daño o de la amenaza de daño grave y de la relación causal entre ambas circunstancias, y de un plan de ajuste que coloque a la rama de la producción nacional en mejores condiciones de competitividad frente a las importaciones.
  • Cumplir los requisitos según Decreto N° 1827/1999 “Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC (Ley 444/94) 

Procedimiento paso a paso

Marco Legal

Ley Nº 904/63

"Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 5289/14.

Ley N° 444/94

Que Ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT

Decreto N° 1827/1999

“Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC” (LEY 444/94) - Procedimiento para su efecto cumplimiento.

Decreto N° 7105/2000

“Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay del reglamento relativo a la aplicación de medidas de Salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Decreto N° 10.363/00

"Por el cual se establece la vigencia de las decisiones N° 4/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 9/00 del Grupo Mercado Común y las directivas N° 20/97, 11/98, 14/98, 15/98 y 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Resolución MIC N° 351/2018

"Por la cual se aprueba el manual de procedimiento con flujograma de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio”.

Contacto

DIRECCIÓN DE NORMAS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES

Dirección General de Comercio Exterior

Teléfono: (+595 21) 61 6113/3288 

Correo Electrónico:  claudia.sanabria@mic.gov.py /durdapilleta@mic.gov.py

Dirección: Av. Mcal. López 3333 c/Dr. Weiss, Villa Morra – 1er piso

Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas