INVESTIGACION DE SALVAGUARDIA
- Portada
- INVESTIGACION DE SALVAGUARDIA
INVESTIGACION DE SALVAGUARDIA
La investigación de salvaguardia es un proceso utilizado por las se determina si un aumento en las importaciones de un producto está causando o amenaza con causar un daño grave a la industria nacional.
COSTO
Gratuito
TIEMPO DE INVESTIGACION
9 a 11 meses.
VALIDEZ
4 años
MODALIDAD
Presencial
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas
Beneficiarios
Empresas productoras nacionales.
Beneficios para el usuario
- Determinar los procedimientos correspondientes para el efectivo cumplimiento del Acuerdo de Salvaguardias y establecer las Instituciones responsables de su aplicación.
Requisitos
- La solicitud deberá ser presentada por escrito ante la SSEC-MIC, ésta deberá estar acompañada de elementos de prueba suficientemente demostrativos del aumento de las importaciones, del daño o de la amenaza de daño grave y de la relación causal entre ambas circunstancias, y de un plan de ajuste que coloque a la rama de la producción nacional en mejores condiciones de competitividad frente a las importaciones.
- Cumplir los requisitos según Decreto N° 1827/1999 “Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC (Ley 444/94)
Procedimiento paso a paso
Se recibe la denuncia por aumento de importaciones y daño grave a la producción nacional y evaluación de Admisibilidad.
Evalúa la existencia de pruebas que ameriten la apertura de investigación.
Se iniciar investigación.
Se notifica a las partes interesadas y se envían cuestionarios.
Se realizan consultas con el Gobierno del país exportador.
Se realiza un análisis sobre las respuesta de los cuestionarios.
Se imponen medidas provisionales
Se realiza una análisis y evaluación de los datos para la adopción de Medidas Definitivas
Se adoptan medidas definitivas
Marco Legal
Ley Nº 904/63
"Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 5289/14.
Ley N° 444/94
Que Ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT
Decreto N° 1827/1999
“Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC” (LEY 444/94) - Procedimiento para su efecto cumplimiento.
Decreto N° 7105/2000
“Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay del reglamento relativo a la aplicación de medidas de Salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Decreto N° 10.363/00
"Por el cual se establece la vigencia de las decisiones N° 4/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 9/00 del Grupo Mercado Común y las directivas N° 20/97, 11/98, 14/98, 15/98 y 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Resolución MIC N° 351/2018
"Por la cual se aprueba el manual de procedimiento con flujograma de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio”.
Contacto
DIRECCIÓN DE NORMAS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES
Dirección General de Comercio Exterior
Teléfono: (+595 21) 61 6113/3288
Correo Electrónico: claudia.sanabria@mic.gov.py /durdapilleta@mic.gov.py
Dirección: Av. Mcal. López 3333 c/Dr. Weiss, Villa Morra – 1er piso
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas