HABILITACIÓN DE PUESTOS DE CONSUMO PROPIO

COSTO

7 jornales.

TIEMPO

Una vez completada las documentaciones requeridas, aproximadamente 15 días hábiles.

VALIDEZ

Indefinida.

OFICINA RESPONSABLE

Dirección General de Combustible - Dirección de Combustibles Líquidos.

BENEFICIARIO

Empresas distribuidoras de combustibles líquidos.

MODALIDAD

Virtual, mediante vue.org.py - Consultas de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs.

Requisitos

  • Solicitud de la Empresa Distribuidora.
  • Documentos personales del Operador (CI y RUC).
  • Contrato suscrito entre la empresa Distribuidora y el Operador.
  • En caso que el operador sea persona jurídica copia autenticada de la escritura de constitución.
  • Fotocopia autenticada del título de propiedad y en caso de alquiler acompañado con el contrato de locación y compromiso del propietario para la instalación del Puesto de Consumo Propio.
  • Planos con aprobación Municipal o MOPC en escala 1/50 (ubicación, planta general, cortes equipos maquinarias).
  • Autorización Municipal o del Ministerio de Obras Públicas.
  • Planta electromecánica en escala 1/50.
  • Descripción detallada de los servicios a prestar, tanques, capacidad y producto, máquinas de expendio, picos y condiciones de seguridad.
  • Declaración de Impacto Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
  • Cumplimiento de las exigencias del Art. 36.6.1. del Decreto N° 10.911/00 (Kits, tanques, extintor, póliza).
  • Parque automotor y/o de maquinarias con los respectivos títulos de propiedad a favor del operador.
  • Solicitud de verificación firmado por la distribuidora y el operador, acompañado del certificado de inspección final de la Municipalidad o de MOPC (Art. 13.9.).
  • Verificación del MIC.
  • Georeferenciamiento del establecimiento.

Procedimiento paso a paso

  • La Empresa Distribuidora (Emblema) solicita usuario y contraseña en la Ventanilla Única de exportación (VUE).
  • Obtenido el usuario y contraseña la distribuidora carga los documentos requeridos en el portal del VUE. 
  • El sistema automático genera la tasa correspondiente a 7 jornales mínimo, una vez abanada la tasa correspondiente al proceso.
  • La solicitud pasa al campo del MIC, para su análisis de las documentaciones presentadas y posterior verificación insitu en el establecimiento para su habilitación.

Marco legal

  • Decreto N° 10911/00, Art. 13  «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA REFINACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO» Descargar

Contactos

DIRECCIÓN GENERAL DE COMBUSTIBLES – DIRECCIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 

Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss. 1er. piso

Tel.: (595 21) 6163071

Email:  wilson.villalba@mic.gov.py / cristian.vera@mic.gov.py / hector.ferreira@mic.gov.py