Una vez completada las documentaciones requeridas, aproximadamente 15 días hábiles.
VALIDEZ
Indefinida.
OFICINA RESPONSABLE
Dirección General de Combustible - Dirección de Combustibles Líquidos.
BENEFICIARIO
Empresas distribuidoras de combustibles líquidos.
MODALIDAD
Virtual, mediante vue.org.py - Consultas de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs.
Requisitos
Solicitud de la Empresa Distribuidora.
Documentos personales del Operador (CI y RUC).
Contrato suscrito entre la empresa Distribuidora y el Operador.
En caso que el operador sea persona jurídica copia autenticada de la escritura de constitución.
Fotocopia autenticada del título de propiedad y en caso de alquiler acompañado con el contrato de locación y compromiso del propietario para la instalación del Puesto de Consumo Propio.
Planos con aprobación Municipal o MOPC en escala 1/50 (ubicación, planta general, cortes equipos maquinarias).
Autorización Municipal o del Ministerio de Obras Públicas.
Planta electromecánica en escala 1/50.
Descripción detallada de los servicios a prestar, tanques, capacidad y producto, máquinas de expendio, picos y condiciones de seguridad.
Declaración de Impacto Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Cumplimiento de las exigencias del Art. 36.6.1. del Decreto N° 10.911/00 (Kits, tanques, extintor, póliza).
Parque automotor y/o de maquinarias con los respectivos títulos de propiedad a favor del operador.
Solicitud de verificación firmado por la distribuidora y el operador, acompañado del certificado de inspección final de la Municipalidad o de MOPC (Art. 13.9.).
Verificación del MIC.
Georeferenciamiento del establecimiento.
Procedimiento paso a paso
La Empresa Distribuidora (Emblema) solicita usuario y contraseña en la Ventanilla Única de exportación (VUE).
Obtenido el usuario y contraseña la distribuidora carga los documentos requeridos en el portal del VUE.
El sistema automático genera la tasa correspondiente a 7 jornales mínimo, una vez abanada la tasa correspondiente al proceso.
La solicitud pasa al campo del MIC, para su análisis de las documentaciones presentadas y posterior verificación insitu en el establecimiento para su habilitación.
Marco legal
Decreto N° 10911/00, Art. 13 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA REFINACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO» Descargar
Contactos
DIRECCIÓN GENERAL DE COMBUSTIBLES – DIRECCIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS