HABILITACIÓN A EMPRESA DISTRIBUIDORAS DE GLP
- Portada
- HABILITACIÓN A EMPRESA DISTRIBUIDORAS DE GLP
COSTO
7 jornales. Pago electrónico banca web o vía ventanilla banco
TIEMPO
Una vez completada las documentaciones requeridas, aproximadamente 10 días hábiles
VALIDEZ
Definitiva (sin plazo de vencimiento)
OFICINA RESPONSABLE
Dirección General de Combustible - Dirección de Gas Licuado de Petróleo
BENEFICIARIO
Empresas dedicadas a la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz y módulo de carga.
MODALIDAD
Presencial
Requisitos
- Pago de Arancel según Resolución N° 1065/12
- Nota de solicitud dirigida al MIC; firmada por el presidente o apoderado debidamente autorizado
- Fotocopia de la C.I. de los principales de la firma
- R.U.C. y Certificado de cumplimiento tributario.
- Estatutos Sociales y sus modificaciones (La sociedad debe estar legalmente constituida según las disposiciones del capítulo XI, sección I y siguientes del Código Civil y contar con capital mínimo totalmente integrado de Gs. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones)
- Fuentes de abastecimiento
- Contar con equipos de bombeo y aprovisionamiento de aguas. Extintores de incendio y personal de servicio debidamente entrenado y capacitados para casos de emergencia
- Flota de camiones propiedad de la empresa
- Disponer del servicio mecánico para el mantenimiento de surtidores, tanques y accesorios, así como de servicios especializados de limpieza y detección de fugas de G.L.P.
- Resolución de Habilitación Provisoria
- Resolución de Prorroga de Habilitación Provisoria
- Contar con una red de 10 (diez), estaciones de servicios, habilitadas por el M.I.C.
- Resolución de Habilitación Definitiva
Procedimiento paso a paso
- Presentar documentos por mesa de entrada del MIC
- La Dirección de GLP realizará un análisis de la documentación presentada y posteriormente generará la liquidación de pago
- Una vez abonado el arancel, el usuario debe solicitar vía correo electrónico, una verificación de la estación de servicios de GLP
- Una vez hechas las verificaciones, el verificador eleva un informe a la Dirección de GLP, en caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos, se realiza una comunicación al solicitante, quien deberá completar los requisitos reglamentarios para una nueva verificación
- En caso de cumplimiento, se obtiene la aprobación por Resolución ministerial
Marco legal
Por el cual se declara obligatoria la aplicación de las normas técnicas paraguayas INTN referentes al fraccionamiento, distribución, transporte y comercialización de gas licuado de petróleo, en sus últimas ediciones. Descargar.
Por la cual se reglamenta la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz. Descargar
Por la cual se modifican los artículos 3°, 10° y el capítulo VIII de la resolución N° 134 del 17 de junio de 1993 por la cual se reglamenta la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz. Descargar.
1065
Contactos
DIRECCIÓN GENERAL DE COMBUSTIBLES – DIRECCIÓN DE GLP
Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss. 1er. piso
Tel.: (595 21) 616-3129/ (595 21) 616 3177
Email: mirian.azamendia@mic.gov.py /gustavo.gamarra@mic.gov.py /marcelo.benitez@mic.gov.py