INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS DE DUMPING
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INVESTIGACIONES POR PRACTICAS DE DUMPING
La investigación por prácticas de dumping es un proceso llevado a cabo por Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con el Ministerio de Economía y otras instituciones que forman parte de la Comisión de Defensa Comercial, para determinar si un producto importado se está vendiendo a un precio inferior al valor normal en el mercado de origen, lo que se conoce como dumping.
COSTO
Gratuito
TIEMPO DE INVESTIGACION
Duración de 12 meses y se puede extender hasta 18 meses.
VALIDEZ
Hasta 5 años
MODALIDAD
Presencial
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas
Beneficiarios
Productores, exportadores importadores extranjeros, importadores de producto objeto de investigación, cámara o asociaciones gremiales o empresariales de productores, exportadores e importadores y de consumidores, el gobierno del país exportador, los productores nacionales del producto similar o las cámaras y asociaciones gremiales de usuarios y consumidores; y cualquiera otra que se reconozca como tal en virtud de Tratados o Acuerdos Internacionales o que se demuestre tener un interés legítimo.
Beneficios para el usuario
Establecer las normas y procedimientos aplicables a las importaciones que sean objeto de dumping cuando causen o amanecen causar daño a la producción nacional o cuando retrasen de manera importante el establecimiento de esta.
Requisitos
- La solicitud deberá presentarse con los requisitos establecido en la Guía según la Resolución MIC N° 374/2016 “Por la cual se aprueba la Guía para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas de dumping”.
- La solicitud deberá incluir pruebas de la existencia de: a) dumping; b) daño y c) relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño.
Procedimiento paso a paso
Presentar la denuncia por prácticas desleales de comercio y evaluación de admisibilidad.
Se evaluar la existencia de pruebas que ameriten la apertura de investigación
Se iniciar la investigación.
Se realiza una investigación y análisis de datos aportados en la denuncia y otras informaciones disponibles
Se imponer medidas provisionales.
Se elabora una determinación final
Se evalúan los compromisos propuestos por exportadores o productores
Se adoptan medidas definitivas
Marco legal
Ley Nº 904/63
"Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 5289/14.
Ley N° 444/94
Que Ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT
Decreto Nº 15.286/96
"Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley N° 444/94 relacionado al “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994", al “Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias" y se establecen los procedimientos correspondientes.
Resolución MIC N° 374/2016
“Por la cual se aprueba la Guía para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas de dumping”
Resolución MIC N° 351/2018
"Por la cual se aprueba el manual de procedimiento con flujograma de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio”.
Contacto
DIRECCIÓN DE NORMAS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES
Dirección General de Comercio Exterior
Teléfono: (+595 21) 61 6113/3288
Correo Electrónico: claudia.sanabria@mic.gov.py /durdapilleta@mic.gov.py
Dirección: Av. Mcal. López 3333 c/Dr. Weiss, Villa Morra – 1er piso
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas