¿Qué son las Empresas por Acciones Simplificadas y cómo crear una en Paraguay?

Las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), es una nueva figura jurídica que ofrece una forma simplificada para iniciar tu propio negocio en nuestro país. Ofrecen una modalidad flexible, perfecta para aquellos que buscan emprender con rapidez, ya que están diseñadas para agilizar el proceso de creación de empresas.

Las EAS son ideales para la apertura de micro, pequeñas y medianas empresas, como así también para las grandes empresas, que desean establecer una estructura comercial sin trámites complicados. Además, permiten emitir acciones y realizar actividades comerciales, industriales y de servicios.

No existen requisitos mínimos de capital, pero se resalta la necesidad de un capital coherente para cubrir gastos operativos.

¿Cómo tramitar una EAS?

El proceso de apertura, que es completamente en línea y gratuito con la utilización del estatuto proforma, se hace a través de https://eas.mic.gov.py/ y requiere identidad electrónica del Representante Legal, de nacionalidad paraguaya o extranjero con cédula paraguaya. La constitución de EAS por extranjeros es posible a través de un Representante Legal paraguayo o extranjero con cédula de identidad paraguaya.

  • EAS CONSTITUIDAS POR SOCIOS (PERSONAS FÍSICAS) – REQUISITOS

Para las EAS constituidas por socios personas físicas, ya sean nacionales o extranjeros, el requerimiento básico es la cédula paraguaya vigente, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En el caso de extranjeros con cédula paraguaya, el interesado deberá contar a parte de la cédula y su carnet de radicación permanente.

Mientras que los extranjeros sin radicación deberán adjuntar el documento de identidad o pasaporte del país de origen, solo para aquellos socios que no formen parte del órgano del gobierno/administración de la EAS.

En el caso que la constitución de la empresa se realice por medio de un tercero, su designación como representante legal con facultades suficientes para constituir una EAS en nombre de los accionistas, deberá acreditarse por poder especial para constitución de empresas, de conformidad a lo previsto en el Código Civil (Art. 884). En el caso del poder especial expedido en el extranjero debe estar apostillado y traducido al español si corresponde.

  • EAS CONSTITUIDAS POR SOCIOS (PERSONAS JURÍDICAS)

Si EAS está constituida por empresas nacionales deben presentar la escritura de constitución, el acta del directorio que aprueba unánimemente la participación como socio de una EAS, el poder ante escribano público con certificación de firma otorgado por la sociedad jurídica, la cédula tributaria de la empresa y la constancia de persona jurídica.

En el caso de empresas extranjeras, se añade la necesidad de apostillar o legalizar en el Ministerio de Relaciones Exterior y traducir al español (en caso de idioma extranjero), el poder ante escribano público, la cédula tributaria del país de origen y la cédula de identidad o pasaporte de todos los socios que conforman el negocio.

El seguimiento de la solicitud se realiza a través de la plataforma de EAS y a medida que avanzan los trámites u otra información de interés, se reciben las  notificaciones a través del correo declarado por la empresa en la solicitud. En cuanto al tiempo estimado del trámite es de 72 horas hábiles con estatuto proforma y ocho días hábiles con documento constitutivo diferente.

  • Tipos de acciones disponibles para EAS y la posibilidad de venta privada de acciones

El tipo de acciones nominativas queda a selección del solicitante, pueden ser nominativas endosables; nominativas no endosables; ordinarias; privilegiadas; preferidas; subordinadas; diferidas; o acciones del Fundador.

Si bien es posible la venta privada de acciones, la EAS no podrá inscribirse ni negociarse en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción o en cualquier otra Bolsa de Valores.

Datos de Interés

  • Todas las EAS deberán tener asambleas y estas deben comunicarse a través de la plataforma de la EAS y serán verificadas por analistas de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (Abogacía del Tesoro). Todos los trámites, modificaciones, transferencias, inscripciones y comunicaciones que afecten a la vida de las EAS deberán tramitarse, única y exclusivamente, a través del Sistema EAS.
  • Todas las EAS deben tener libros contables y societarios rubricados.
  • Las EAS. tributan IRE Simple o IRE General, de acuerdo a la escala DNIT, IVA e IDU y si  corresponde o requiere de un tributo adicional de acuerdo  la actividad de la empresa, ejemplo Impuesto Selectivo al Consumo

Para conocer más sobre los requisitos puede ingresar en el siguiente enlace: https://eas.mic.gov.py/