AUTORIZACION PARA PRODUCIR O INDUSTRIALIZAR CANNABIS NO PSICOACTIVO (CAÑAMO INDUSTRIAL) DECRETO N° 2.725/2019
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- AUTORIZACION PARA PRODUCIR O INDUSTRIALIZAR CANNABIS NO PSICOACTIVO (CAÑAMO INDUSTRIAL) DECRETO N° 2.725/2019
BENEFICIARIO
Personas físicas y jurídicas que deseen contar con autorización para industrializar cannabis no psicoactivo (cáñamo industrial)
TIEMPO DE TRAMITACION
El análisis dentro del MIC dura aproximadamente 15 días, luego sigue su proceso en el MAG
VALIDEZ
5 Años
OFICINA RESPONSABLE
Dirección de Desarrollo Industrial
MODALIDAD
Tramite físico en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería
COSTO
Gratuito
Requisitos
Identificación del solicitante:
1. Solicitud de autorización para la producción e industrialización de cannabis no psicoactivo, que deberá contener: nombre de la persona física o jurídica, RUC, rubro al cual se dedicaría en el ramo del cáñamo, datos de directivos, representantes legales o apoderado, ubicación geográfica del establecimiento, e- mail, líneas telefónicas fijas y/o móviles.
2. Patente comercial y licencia municipal expedidas por el municipio donde está instalada la fábrica. En el caso de ser un establecimiento fabril por crearse, patente comercial.
3. Copia autenticada de cédula de identidad del propietario, los directivos, representante legal y del apoderado en caso de que lo hubiere.
4. Certificado de antecedentes judiciales y policiales del propietario, de los directivos, representante legal y del apoderado en caso de que lo hubiere.
5. Constancia de haber iniciado trámite de Licencia Ambiental ante el MADES.
6. Certificado de Cumplimiento Tributario – CCT, vigente a la fecha de entrega.
7. Constancia de RUC.
8. Estatutos Sociales y/o Escritura de Constitución (personas jurídicas).
9. Acta de última Asamblea (personas jurídicas) para el caso que corresponda.
10. Copia del título de propiedad del inmueble o compromiso de compra o contrato de alquiler, del lugar donde se asienta o se establecerá la fábrica, según el caso.
11. Copia autenticada del Registro Industrial obligatorio-RIEL- expedido por el MIC.
12. En caso de presentación de un proyecto, entregar declaración jurada de compromiso de gestionar ante el MIC el Registro Industrial Obligatorio- RIEL- y la licencia Municipal ante el Municipio de la zona a instalarse la Industria.
Plan de Fabricación. Según lo indicado en el Artículo 5° del Decreto N° 2.725/2019, el contenido de esta información deberá incluir la proyección para el periodo inicial, que se entiende que es el primer año, periodo en que se deberá realizar al menos en una ocasión la verificación del cumplimiento de lo propuesto por parte del MIC, de acuerdo con el orden de ingreso de la solicitud.
Deberá incluir:
1. Cronograma de trabajo de obras y de ejecución de la inversión.
2. Manual de organización y puestos, que deberá incluir organigrama del solicitante, así como responsabilidades y labores de cada uno de los empleados o contratistas, ya sean personas naturales o jurídicas que estarán involucradas en la etapa de fabricación de derivados del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
3. Estimado de la cantidad y especificaciones técnicas de acuerdo con el uso propuesto de cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
4. Indicación del origen de la cosecha, del procedimiento de recepción de esta y de los controles de cumplimiento de las especificaciones correspondientes al uso propuesto.
5. Productos a ser fabricados derivados del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
6. Plano de las instalaciones de fabricación.
7. Descripción de instalaciones principales y complementarias, con sus respectivos equipamientos y maquinarias.
8. Exposición del volumen estimado de fabricación de productos derivados de cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
9. Estudios de factibilidad.
10. Descripción de los procedimientos de fabricación.
11. Contar con documentación emitida por la autoridad competente, que acredite la capacidad técnica para la producción e industrialización de productos derivados del cáñamo (Laboratorio de microbiología, Tecnología para secado industrial, Equipo de esterilización validado y demás maquinarias necesarias al uso propuesto).
12. En caso de tratarse de un proyecto presentar declaración jurada de compromiso de gestionar los documentos mencionados y presentarlos antes del inicio de sus operaciones.
13. Contar con un protocolo para realizar control de contenido de metabolitos sometidos a fiscalización en sus plantas y productos.
14. Las empresas en operación, deberán presentar a más de lo solicitado anteriormente una descripción de sus actividades actuales y rubros a los que se dedica.
1. Monto de las inversiones necesarias para la ejecución de las actividades a ser desarrolladas.
2. Descripción de las inversiones necesarias para la ejecución de las actividades a ser desarrolladas de acuerdo con el uso propuesto.
3. Flujo de caja proyectado, con indicadores de rentabilidad del emprendimiento.
4. Referencias bancarias y calificación de Riesgo del Banco con el cual opera.
5. Reporte de la Central de Información de interesado, expedido por el BCP.
6. Origen del capital de los socios, fuente de financiamiento: capital del socio y préstamo. En caso de contemplar la participación de inversores extranjeros se deberá identificar a los financistas, quienes deberán adjuntar antecedentes penales y judiciales, monto de inversión y carácter de la inversión (capitalista, inversionista, prestamista).
7. Contrato o Constancia de la Entidad Financiera que proveerá el crédito, en su caso.
8. Cuando se trate de una empresa en operación, a más de los requisitos arriba citados deberá presentar el Balance comparativo de los tres últimos periodos fiscales, junto con los Estados de Resultados, estado de flujo de efectivo y cuadro de variación de patrimonio, firmado por el contador y el representante legal. A dicha información financiera deberá adjuntarse las declaraciones impositivas extraídas del Sistema Marangatu. Esta documentación deberá presentarse en carácter de declaración jurada.
Requisitos:
1. Identificación de potenciales países importadores legales de los productos derivados de cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
2. Estatus legal del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo) en los países importadores, debidamente soportado.
3. Las entidades a través de las cuales se canalizarán dichas exportaciones.
4. Modelo de contrato a utilizar a través del cual se transferirá la propiedad de los derivados del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo), debiendo en sus cláusulas garantizar el uso del producto a exportar será exclusivamente para fines industriales
5. Proyección de volumen de exportaciones por tipo de productos.
6. Formas de presentación del producto, granos, enteros o partidos, fibras, aceites, extractos y otros.
7. Tipo de embalaje a ser remitido el producto (al vacío, plástico, telas, papel, madera o cartón).
8. Cantidad que exporta en volumen o kilogramos.
9. Indicación de la finalidad de la utilización del producto (para uso humano, para uso animal, u otros).
10. Contar con los requisitos fitosanitarios del país de destino o importador.
11. Constancia expedida por la SENAVE que acredite la posibilidad de cumplimiento de los requisitos solicitados por el país importador.
12. Constancia expedida por SENAVE de estar libre de notificaciones de inconformidad a las normativas sanitarias o rechazo en frontera por el término de dos años, conforme a los datos existentes.
Procedimiento paso a paso
- Presentar la solicitud ante el MAG
- La solicitud se deriva al MIC y se realiza un análisis del proyecto
- Se remite a la COINCA para recomendar la aprobación
- La solicitud retorna al MAG para su aprobación .
Marco legal
- Decreto 2.725/2019: Por el cual se establece las Condiciones Generales para la Producción del Cáñamo Industrial (CANNABIS NO PSICOACTIVO).
- Resolución 1.595/2019: Por la cual se disponen los lineamientos a llevarse a cabo en el marco de la Reglamentación del Decreto N° 2.725 del 21 de octubre de 2019, que establecen las condiciones generales para la producción del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
- Resolución 212/2020: Por la cual se amplía parcialmente la Resolución N° 1.595 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se disponen los lineamientos a llevarse a cabo en el marco de la Reglamentación del Decreto N° 2.725 del 21 de octubre de 2019, que establecen las condiciones generales para la producción del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
Contacto
DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL
Teléfono: (+595 21) 616 3075 / 616 3081 / 616 3112
Correo Electrónico: ddi@mic.gov.py
Dirección: Av. Mcal. López 3333 c/Dr. Weiss, Villa Morra – 2do piso
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas