Es uno de los regímenes de incentivos fiscales con que cuenta el país para la atracción de inversiones, que ayudan al aumento de la producción nacional y de empleo. Además, esta normativa cuenta con ventajas aduaneras, exoneración de impuestos y tributos que gravan las empresas para los inversionistas.
Teniendo a la vista este objetivo incrementar las industrias en nuestro país, es que se han generado una serie de legislaciones para el desembarco de las inversiones industriales extranjeras dentro del territorio nacional.
Tal es el caso de la Ley Nº 60/90 el cual tiene como objetivo promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y extranjero. El mismo se trata de un régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero, para la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local para la fabricación de bienes de capital.
Es por ello que, con el objetivo de acrecentar la producción de bienes y servicios, como así también la creación de fuentes de trabajos, el fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones, al igual que la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva es que este régimen de incentivo otorga distintos beneficios de carácter fiscal a las empresas o personas que quieran operar bajo esta Ley.
Entre algunos de incentivos se destaca la:
● Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la importación de bienes de capital.
● Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario.
● Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital.
● Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta 10 años.
¿Cómo inscribirse?
Las empresas interesadas en desembarcar su inversión dentro del territorio nacional, deberá inscribirse en el Registro de Consultores de la Ley 60/90, el cual se realizó de forma totalmente online, a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.org.py), mediante usuario y contraseña asignados.
En el caso de que el interesado se trate de una persona física o un consultor independiente, el empresario deberá presentar:
1) Cédula de Identidad.
2) Título Universitario de las Carreras de Ciencias Empresariales, en el caso de otras carreras, además el certificado de estudio que avale la participación de curso en elaboración de Proyectos de Inversión.
3) Patente Municipal Profesional.
4) Certificado de Cumplimiento Tributario.
5) Inscripción en el REPSE. en la actividad de elaboración de proyectos de inversión.
En el caso de que se trata de una persona jurídica esta deberá poseer los documentos de:
1) Escritura de Constitución y/o sus modificaciones.
2) Patente Municipal
3) Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE). En donde la actividad debe ser la elaboración de proyectos de inversión.
4) Nómina de Profesionales declarados en el REPSE.
5) Título Universitario de las carreras de Ciencias Empresariales o, en el caso de otras carreras, además el Certificado que avale la participación del curso en Elaboración de Proyectos de Inversión, de los profesionales declarados en la Nómina quienes elaborarán los proyectos de inversión.