ANÁLISIS DE SOLICITUDES PRESENTADAS BAJO LA LEY N° 5542
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- SUBSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA
- ANÁLISIS DE SOLICITUDES PRESENTADAS BAJO LA LEY N° 5542
Las solicitudes son analizadas por los funcionarios de la Dirección, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley y sus normativas.
COSTO
Sin costo, salvo que la solicitud sea presentada junto con la Ley N° 60/90, en ese caso el costo va de 1 a 7 jornales dependiendo de la categoría de la empresa. Pago vía banca web.
TIEMPO DE TRAMITACION
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VALIDEZ
Máximo 20 años.
OFICINA RESPONSABLE
Dirección de Desarrollo Industrial
BENEFICIARIO
Personas físicas y jurídicas que deseen invertir capital de origen nacional o extranjero
MODALIDAD
Online a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE). Sitio Web: http://www.vue.org.py/
Beneficios para el usuario
- Remesas del capital al extranjero (Transcurrido 2 años desde la puesta en marcha de la empresa).
- Remesas de las utilidades líquidas (Sujetas a plazo alguno).
- Invariabilidad de la tasa impositiva del Impuesto a la Renta que grava la actividad desarrollada (hasta 10 años).
- Invariabilidad de la tasa impositiva del Impuesto a la Renta que grava la actividad desarrollada (hasta 15 años), cuando se trate de inversiones de entre US$ 50.000.000 y menos de US$ 100.000.000.
- Invariabilidad de la tasa impositiva del Impuesto a la Renta que grava la actividad desarrollada (hasta 20 años) cuando se trate de inversiones igual o superior de US$ 100.000.000.
- Régimen especial para la exportación, podrán mantener un porcentaje de divisas en el exterior, cuando están sean necesarias para pagar con ellas las obligaciones legalmente autorizadas; o para cumplir con la remesa de las utilidades líquidas que las inversiones originen.
- Invariabilidad tributaria para la compra de empresas existentes sujetas al presente régimen o se trasfiera parte de sus acciones, mantendrán los beneficios con las nuevas empresas por el plazo que restare al proyecto desarrollado por la empresa inicial
Beneficios adicionales para las industrias de alto contenido social y sus accionistas:
- Exoneración de las tasas adicional del 5% del impuesto a la Renta por la distribución de utilidades.
- Disminución de la tasa impositiva aplicada a la remisión de utilidades al exterior, en un 1% por cada 100 empleados directos generados, hasta un máximo del 50% de valor total de la tasa aplicable a dicha operación.
Seguridad jurídica:
- No podrán ser objetos de ninguna modalidad de apropiación o confiscación.
- Estarán protegidas por los principios jurídicos de la irretroactividad de la Ley.
Requisitos
- Nota de solicitud firmada por el Representante Legal.
- Proyecto de Inversión.
- Cédula de identidad del Representante Legal y accionistas.
- Certificado de antecedente Judicial.
- Licencia Ambiental Vigente por la actividad del proyecto.
- Nota de autorización al EEN, CI, MIC y MH para requerir y obtener información y datos obrantes en instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras relacionadas con las operaciones industriales, comerciales, impositivas, bancarias, financieras, laborales y previsionales.
- Certificado de cumplimiento con el Seguro Social -IPS o constancia de inscripción patronal según corresponda.
- Estados Financieros (Con los anexos de la Resolución 49/14) o Balance de apertura según corresponda.
- Certificado de Cumplimiento tributario – CCT.
- Constancia de RUC.
- Referencia Bancaria.
- Nota de autorización a la SET.
- Formulario de Inversión extranjera (BCP), para capital extranjero.
- Autorización de los organismos competentes para la actividad.
- Escritura de constitución.
- Acta de última asamblea para sociedades obligadas.
- Documento del inmueble asiento del proyecto (Titulo, contrato, alquiler o lo que corresponda).
- Constancia comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales.
- Constancia comunicación en el registro administrativo de personas jurídicas.
Procedimiento paso a paso
Generar solicitud en plataforma VUE www.vue.org.py , adjuntar documentos y enviar el trámite.
Abonar la tasa generada por el sistema (si corresponde)
Análisis por parte de los funcionarios del MIC, si cumple todos los requisitos se envía a la siguiente instancia, de lo contrario se retorna al solicitante para hacer ajustes.
Análisis por parte del Consejo de Inversiones.
Análisis y aprobación por parte del Equipo Económico Nacional para la emitir la Resolución entre el MIC y el MEF
Firma del contrato entre el Estado Paraguayo y el solicitante
Marco legal
“De Garantías para las Inversiones y Fomento a la generación de empleo y el Desarrollo económico y Social”.
Que reglamenta la Ley 5542/2015. Descargar
Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero.
Que reglamenta la Ley 60/90.
«De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
Contactos
DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL
Sede Central del MIC: Avda. Mcal. López N.º 3333 c/ Dr. Weiss. 2do. piso
Tel.: (595-21) 616 3075 / 616 3081 / 616 3112
Correo: ddi@mic.gov.py