HABILITACIÓN A EMPRESA DISTRIBUIDORAS DE GLP

COSTO

7 jornales. Pago electrónico banca web o vía ventanilla banco

TIEMPO

Una vez completada las documentaciones requeridas, aproximadamente 10 días hábiles

VALIDEZ

Definitiva (sin plazo de vencimiento)

OFICINA RESPONSABLE

Dirección General de Combustible - Dirección de Gas Licuado de Petróleo

BENEFICIARIO

Empresas dedicadas a la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz y módulo de carga.

MODALIDAD

Presencial

Requisitos

  • Pago de Arancel según Resolución 1065/12
  • Nota de solicitud dirigida al MIC; firmada por el presidente o apoderado debidamente autorizado
  • Fotocopia de la C.I. de los principales de la firma
  • R.U.C. y Certificado de cumplimiento tributario. 
  • Estatutos Sociales y sus modificaciones (La sociedad debe estar legalmente constituida según las disposiciones del capítulo XI, sección I y siguientes del Código Civil y contar con capital mínimo totalmente integrado de Gs. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones)
  • Fuentes de abastecimiento
  • Contar con equipos de bombeo y aprovisionamiento de aguas. Extintores de incendio y personal de servicio debidamente entrenado y capacitados para casos de emergencia   
  • Flota de camiones propiedad de la empresa
  • Disponer del servicio mecánico para el mantenimiento de surtidores, tanques y accesorios, así como de servicios especializados de limpieza y detección de fugas de G.L.P. 
  • Resolución de Habilitación Provisoria 
  • Resolución de Prorroga de Habilitación Provisoria 
  • Contar con una red de 10 (diez), estaciones de servicios, habilitadas por el M.I.C. 
  • Resolución de Habilitación Definitiva 

Procedimiento paso a paso

  • Presentar documentos por mesa de entrada del MIC 
  • La Dirección de GLP realizará un análisis de la documentación presentada y posteriormente generará la liquidación de pago 
  • Una vez abonado el arancel, el usuario debe solicitar vía correo electrónico, una verificación de la estación de servicios de GLP 
  • Una vez hechas las verificaciones, el verificador eleva un informe a la Dirección de GLP, en caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos, se realiza una comunicación al solicitante, quien deberá completar los requisitos reglamentarios para una nueva verificación
  • En caso de cumplimiento, se obtiene la aprobación por Resolución ministerial

Marco legal

Contactos

DIRECCIÓN GENERAL DE COMBUSTIBLES – DIRECCIÓN DE GLP   

Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss. 1er. piso

Tel.: (595 21) 616-3129/ (595 21) 616 3177

Email: mirian.azamendia@mic.gov.py /gustavo.gamarra@mic.gov.py /marcelo.benitez@mic.gov.py