Con el objetivo de garantizar combustibles de mayor calidad así como un comercio transparente, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) informa a las empresas, instituciones del sector de combustibles y a la ciudadanía en general la entrada en vigencia del Decreto 3.241/25, que establece nuevas especificaciones técnicas para los combustibles líquidos derivados del petróleo. Esta medida busca cumplir con las exigencias del mercado, las nuevas tecnologías automotrices y la sostenibilidad ambiental.
La normativa responde al mandato emitido por la Contraloría General de la República en el que se recomienda establecer una legislación más exigente respecto a la calidad de los combustibles comercializados en el país, así como la necesidad de disminuir los contaminantes en este producto, además del cumplimiento de la Ley N° 7357/24, “De consumo de fomento de alcohol absoluto y alcohol”
Entre los principales cambios que estipula el nuevo decreto, figura la recategorización de la gasolinas comercializadas, que ahora estarán identificadas como RON 88 (Rojo), 93 (Amarillo), 97 (Azul) y 98 (Verde); la reducción del contenido de MTBE (Éter Metil Tert-Butílico) al 1% v/v; la disminución del contenido de azufre a un máximo de 100 ppm en promedio. Igualmente, se introduce el monitoreo del manganeso, con un valor máximo en forma de trazas de 1,0 mg/L, logrando con esto un combustible de gran calidad para los usuarios y amigable con el medioambiente.
Arduo trabajo que involucra al sector privado
El desarrollo de esta normativa fue liderado por una Mesa Técnica conformada por el MIC, a través de la Subsecretaría de Comercio y Servicios, e integrada por representantes de Petropar, empresas distribuidoras privadas, la Asociación de Propietarios y Operarios de Estaciones de Servicios y Afines (APESA), la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), así como especialistas del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y laboratorios privados.
El MIC agradece la participación activa y el compromiso del sector privado en el desarrollo de esta regulación, que refuerza el compromiso con la calidad, el cuidado ambiental y la transparencia en beneficio de la ciudadanía.
Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de 60 días para implementar estos cambios y poner a disposición de la ciudadanía los nuevos productos, de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario.