Una vez completada las documentaciones requeridas, aproximadamente 15 días hábiles.
VALIDEZ
Indefinida.
OFICINA RESPONSABLE
Dirección General de Combustible - Dirección de Combustibles Líquidos.
BENEFICIARIO
Empresas Distribuidoras.
MODALIDAD
Virtual, mediante vue.org.py - Consultas de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs.
Requisitos
Nota de solicitud de la distribuidora.
Documentos personales del operador (fotocopia de cedula y ruc).
Contrato suscrito entre la empresa distribuidora y el operador.
En caso de que el operador sea persona jurídica copia autenticada de la Escritura de Constitución.
Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble asiento de la estación de servicios y en caso de alquiler adjuntar el contrato de locación y/o el compromiso escrito del propietario para la instalación del puesto de expendio.
Planos con aprobación Municipal o MOPC en escala 1/50 de: (ubicación, planta de general, Cortes-Equipos y Maquinarias).
Autorización Municipal o del Ministerio de Obras Públicas.
Planta electromecánica en escala 1/50.
Descripción detallada de los servicios a prestar, tanques (capacidad y producto), máquinas de expendio, picos y condiciones de seguridad.
Declaración de Impacto Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Cumplimiento de las exigencias del Art. 36.6.1. del Decreto N° 10.911/00 (Kits, Tanques, Extintor, Póliza).
Solicitud de verificación firmado por la distribuidora y el operador, acompañado del Certificado de Inspección Final de la Municipalidad o de MOPC. (Art. 13.9.).
Verificación final por funcionarios fiscalizadores de la Dirección General de Combustibles-MIC.
Georefenciamiento del establecimiento.
Procedimiento paso a paso
La Empresa Distribuidora (Emblema) solicita usuario y contraseña en la Ventanilla Única de exportación (VUE).
Obtenido el usuario y contraseña la distribuidora carga los documentos requeridos en el portal del VUE.
El sistema automático genera la tasa correspondiente a 7 jornales mínimo, una vez abanada la tasa correspondiente al proceso.
La solicitud pasa al campo del MIC, para su análisis de las documentaciones presentadas y posterior verificación insitu en el establecimiento para su habilitación.
Marco legal
Decreto N° 10911/00 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA REFINACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO» Descargar.
Contactos
DIRECCIÓN GENERAL DE COMBUSTIBLES – DIRECCIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS