Completar el formulario de reclamo acompañado de la/s evidencia/s
Remitir por correo electrónico reclamo-dgce@mic.gov.py y adjuntar evidencia/s
Se corre traslado del reclamo al proveedor, a fin de que el mismo presente su descargo al respecto, pudiendo ya ofrecer una solución al reclamante.
En el caso que el proveedor no haya ofrecido una solución o el reclamante no esté conforme con lo ofrecido por el proveedor, se convoca a una audiencia de conciliación.Las audiencias pueden ser presenciales o virtuales.
Si en la audiencia de conciliación se llega a una solución del reclamo, se deja constancia en el acta, el cual debe ser suscripta por cada parte en señal de conformidad.
Se elabora un informe conclusivo, que se notifica a las partes.
En el caso que no existiera acuerdo y/o se haya demostrado que el proveedor ha infringido la Ley de Comercio Electrónico, se remiten los antecedentes junto con el informe a la Dirección de Asuntos Legales del MIC, a los fines pertinentes.